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LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS Y MUSEOS (DIBAM) NO RESPETA LOS DERECHOS DE AUTOR DE TRADUCTORES




La Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, a través del Consejo de Monumentos Nacionales tiene en marcha una Licitación de servicios profesionales a través del portal www.mercadopublico.cl (Licitación ID: 4650-152-L112).
Dentro de las Bases Administrativas de dicha licitación aparece la siguiente frase: “…de la DIBAM, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual”.

Como esto me ha causado dudas, he realizado la siguiente consulta a través de los mecanismos de dicha licitación: “¿Significa esto que los Derechos Morales del traductor como autor de las traducciones, es decir, el derecho a que su nombre aparezca publicado en las traducciones de su autoría, no serán respetados, o dicho de otra forma, el traductor deberá renunciar a dicho derecho?”

La respuesta recibida por la persona a cargo de dicha licitación es una muestra de la supina ignorancia, incompetencia y prepotencia de algunas personas cuando no están a la altura del cargo que les asigna un organismo del estado para procesar las licitaciones al interior de ChileCompra: “Todos los derechos que se deriven del trabajo elaborado serán de propiedad de la Dibam. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el punto 9 de las Bases de la Licitación. Hay que hacer distinción en un traductor profesional y otro que lo hace por hobby. Un traductor profesional aprende durante su formación en los cursos de ética y moral de la profesión que el no es un autor. Esperamos que esto sirva para aclarar el comentario anterior. Los servicios licitados son para profesionales en el rubro.”

(Debo hacer notar que esta cita es textual y los errores gramaticales y de redacción son de su autor. La negrilla ha sido colocada por el autor de este artículo).

Sin duda, esto aclara mucho más de lo consultado.

La Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, a través del Departamento de Derechos Intelectuales es, por ley, la encargada de administrar el cumplimiento de todas las normas referidas a Propiedad Intelectual, tanto las convenidas en leyes chilenas como las convenidas en los tratados internacionales y convenciones que ha suscrito Chile. Que un empleado de esta repartición pública, encargado de licitaciones donde los Derechos de Autor son un factor de acuerdo, desconozca las normas por las que su institución debe velar, proteger y respetar, es una vergüenza.

Cuando uno habla de “Derechos Morales” se refiere a una parte de los derechos de Propiedad Intelectual, que de acuerdo con el Departamento de Derechos Intelectuales (DIBAM), la Ley Nº 17.336-1970, la Convención de Berna (1971) y el Convenio de Estocolmo de la OMPI (1967) se establecen así:

Es titular original del derecho el autor de la obra. El autor, es titular exclusivo de los derechos morales, son intransferibles e imprescriptibles, los tiene de por vida, son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario; derechos tales como el de la paternidad e integridad de la obra, de arrepentimiento o retracto, etc.

En el caso de traducciones, las normas establecen lo siguiente: “Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada, quien hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria protegida con autorización del titular original”.

El autor normalmente es una persona natural. Una persona jurídica es autor en casos como un contrato de trabajo que une los esfuerzos de distintos profesionales para producir un producto, como un software, una compilación literaria o una obra cinematográfica, aunque en estos casos también pueden ser autores las personas naturales en la parte que contribuyen, reteniendo sus derechos morales.

Este empleado de la DIBAM, aparentemente el "Responsable del Contrato" Sr. John Bravo, no sólo desconoce la normativa sobre Propiedad Intelectual, involucrando a la DIBAM en una violación de la Ley y los tratados, al desconocer el derecho moral del autor de una obra derivada, sino además, tiene el descaro de utilizar su púlpito para emitir una opinión sobre las Escuelas de Traductores chilenas colocando indiscriminadamente en boca de ellas el supuesto que consideran en sus cursos de “ética y moral” que el traductor no es un autor, pretendiendo con ello denostar a quién hace la pregunta, tratando de catalogarlo de aficionado. Estoy seguro que todas las Escuelas de Traductores en Chile, sin excepción, defienden el patrimonio intelectual de los traductores en cuanto a que un traductor no es una mera maquina de traducción, sino un creador, un autor. Si en alguna Escuela de Traductores se les enseña a sus alumnos que son meramente un buzón de entrada y salida de documentos, entonces me gustaría conocer su nombre. Pero, por lo demás, está establecido en la Ley y en los tratados que un traductor también es un autor de su traducción. El único aficionado en estas lides es fácil de identificar.

¿Finalmente quisiera saber si la Dirección de la DIBAM aprueba este tipo de respuestas en un sistema de carácter profesional como es una licitación? ¿Quisiera saber si la Dirección de la DIBAM está de acuerdo con desconocer los derechos morales de los traductores como autores de obras derivadas? ¿Quisiera saber si el Estado de Chile se va a retirar de todas las convenciones y tratados donde se establece que este es un derecho inalienable? ¿Y, quisiera saber si el Gobierno va a modificar la Ley Nº 17.336 para no tener que despedir al responsable por ignorante y pretender que conoce los programas y contenidos de estudios de todas las Escuelas de Traducción en Chile?


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