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El Ministerio de Obras Públicas de Chile desinforma a inversionistas extranjeros

(El proceso iniciado con esta carta continúa en otro artículo. Encuentre el vínculo al final de este artículo).

English version: Chilean Ministry of Public Works Misinforms Foreign Investors Interested in Tenders


El MOP sigue dejando su huella en el rostro de traductores



Esta es la copia de una carta enviada al Ministro de Obras Públicas, Sr. Alberto Undurraga Vicuña, el 25 de Abril del 2016, donde se explica en detalle por qué un reglamento emitido por dicha repartición posee importantes errores, con lo que se daña los intereses del país:

El año 2012, durante el gobierno del Presidente Piñera, la ex Subsecretaria del MOP, Sra. Loreto Silva Rojas, creó las bases para varias licitaciones en las cuales incluyó varios párrafos con instrucciones para presentar documentos en otros idiomas (Documento Adjunto: Extracto Norma). Un análisis técnico-profesional demuestra con claridad que existen errores significativos y demostrables, causados, ya sea por ignorancia sobre la profesión de traductor, o como un acto intencional para crear una resolución a la medida de un grupo exclusivo y minoritario de traductores (algunos miembros del COTICH), proporcionándoles un privilegio sin fundamentos técnicos válidos, contraviniendo las recomendaciones de expertos y la realidad del mercado.

Si bien es cierto, que cada uno de esos requisitos no son obligatorios en conjunto, dejan fuera de toda opción a la gran mayoría de los traductores chilenos, algunos de los cuales son tanto o más competentes que los del COTICH o que los traductores de las otras categorías consideradas, tanto como traductor como por especialidad. El pretender que el requisito, indicado aquí como Nº2, es una opción para ese sector de traductores es una falsa pretensión ya que sus requerimientos implican una forma de amedrentamiento, un mecanismo obstaculizador, no facilitador. Este requisito debiera modificarse sustancialmente para realmente ser una opción para traductores no pertenecientes a las otras categorías, aparte de leves modificaciones a las otras categorías.

Voy a tratar de ser bien didáctico para que pueda entender algo que aparentemente los abogados de la Contraloría y los de su Ministerio no pueden o no quieren entender.

1) No es necesario ser experto en cosa alguna para entender que si en la embajada de Chile en Washington y en la embajada de Chile en Londres no hay listados de traductores, y la respuesta del Sr. Lorenzini, de la embajada en Londres, ratifica que las traducciones deben hacerse en Chile (Documento Adjunto: Consulta-Londres), entonces, la frase “o bien reconocido y/o validado en el Consulado Chileno apostado en dicho país”, es una falsedad. Si esto fuera algo excepcional, para pares de idiomas donde no hay traductores en Chile, debería establecerse como puramente excepcional, ya que contraviene las recomendaciones de los expertos (por lo que se indica más abajo en 5).

2) Posiblemente, tampoco hay que ser experto en traducción, en leyes o cosa alguna para darse cuenta que el procedimiento: “deberá adjuntarse al mismo una declaración jurada, en idioma español, suscrita ante un Ministro de Fe por el (los) representante(s) legal (es) del interesado o integrante del Grupo Interesado que presenta el documento, en la que manifieste que la respectiva traducción es exacta, veraz, integra y suficiente, asumiendo la responsabilidad por su contenido y por los eventuales errores, omisiones o deficiencias existentes en ella” es un burdo y retorcido obstáculo para evitar que otros traductores competentes puedan competir en igualdad de condiciones con los traductores del COTICH. Implica asustar, alejar o intimidar a los clientes potenciales de traductores no pertenecientes al COTICH.
Un cliente, que pone en manos de un traductor un proyecto millonario, es el más interesado en que su calidad sea indiscutible, y podrá establecer los mecanismos de revisión y validación que recomiendan los expertos, y eso es tan válido para un traductor del COTICH como para uno no perteneciente al COTICH. Pero exigir que el cliente haga una declaración ante Notario sobre algo de lo que no es perito, es amedrentador, no es lo mismo. Esto no es una validación, es una obstrucción.
Lo que sí puede ser información desconocida para ustedes es que los únicos organismos competentes para validar la calidad de una traducción son los “Organismos Certificadores o Acreditadores de Competencias en Traducción”, y en Chile no hay ninguno. Sólo en China, Australia, Alemania, Noruega, Suecia y Finlandia existen organismos oficiales que certifican la competencia de un traductor (Hlavac, 2013). En Austria, Bélgica, Holanda, Croacia, México, España, Argentina, Reino Unido, EE.UU. existen organismos de estos para certificar Intérpretes (Hlavac, 2013), pero un intérprete no es lo mismo que un Traductor. Lo que hay en la mayoría de los países es entidades privadas que certifican la competencia de un traductor, entre estas, las Asociaciones o Colegios de traductores, sin que exista un reconocimiento oficial de dichas certificaciones (Hlavac, 2013). Pero ninguna de estas entidades, o los organismos indicados más arriba, CERTIFICA LA CALIDAD DE UNA TRADUCCIÓN EN PARTICULAR, sino que el supuesto traductor posea las condiciones MÍNIMAS para ser considerado un traductor. Y en muchas de ellas, incluido el COTICH (salvo en algunos casos en particular), esa certificación no se hace en base a exámenes de traducción sino en base a criterios claramente discutibles. Ninguna de estas entidades privadas certifica la calidad de un traductor en alguna ESPECIALIDAD, como podrían ser la ingeniería, contratos, negocios, leyes, etc.; no tienen la capacidad técnica ni estructural para hacerlo o no tienen interés en hacerlo. La Universidad de Cambridge tiene un programa para certificar especialidades, pero sólo para el uso del idioma inglés (negocios y leyes) en un ambiente laboral, no para la traducción profesional. Hay una diferencia.
Según datos no oficiales, en Chile hay alrededor de 3000 personas que se declaran traductores, entre buenos, malos y aficionados, y sólo hay unos 100 y fracción en el COTICH. Algunos fueron y ya no son miembros del COTICH por renunciar a dicho colegio. Algunos son miembros de otras asociaciones de traductores, con igual o mejor reputación que el COTICH. Algunos son traductores con vasta trayectoria, pero no pertenecen a asociación alguna.

3) Tampoco hay que ser experto en traducción para darse cuenta que “por un perito inscrito en la Nómina de Peritos de alguna Corte de Apelaciones de Chile”, también es una opción falsa y obstructiva, dado el número de peritos (intérpretes) inscritos (sólo 2 el 2014, y aunque actualmente se haya incrementado a 44 para distintos idiomas), dado también a que un intérprete es muy distinto a un traductor, y dada la demanda en horas/hombre que requiere una traducción de esta naturaleza (generalmente implica trabajar a tiempo completo por semanas y a veces con un equipo de varios traductores). Además, existe un antecedente presente en los listados de Peritos, y que no mencionaré aquí y ahora, que causa serias dudas sobre el método de selección de todos dichos peritos, de su experticia, y podría ser factor de suspicacia para ser incorporado como un posible requisito.

Para evaluar la validez de los demás requisitos establecidos (“traducción oficial del país de origen”, “Traductor validado ante autoridad del país de origen”, “Traductor afiliado al COTICH”), si se debe tener un buen conocimiento sobre la profesión de traductor y sobre cómo opera actualmente el mercado de la traducción, y no me cabe duda que, ni el abogado de la Contraloría (quién estudió dicha presentación – Abril 2014) ni el Jefe de la Unidad Jurídica del MOP, que también debe ser abogado, poseen estos conocimientos. ¿Se asesoraron con expertos en la materia para establecer su posición respecto al fondo? ¿Cuáles expertos? ¿Relacionados con el COTICH?
El solo hecho que, tanto los abogados de la Contraloría como los del MOP, desestimen o no se refieran al fondo de las observaciones realizadas, hacen suponer que no hubo tal asesoría, o intencionalmente se evadió tocar esos puntos: los estándares de traducción, las recomendaciones de expertos, como opera el mercado, la obstrucción para quién no sea del COTICH.

Un análisis técnico de estos últimos requisitos, de alguien que tiene amplio conocimiento y experiencia en el tema, arroja las siguientes observaciones:

4) Traducción oficial realizada en el país de origen: En la gran mayoría de los países del mundo no existen las “traducciones oficiales” de documentos privados, salvo que sean parte de trámites oficiales de gobierno a gobierno. Esto no es lo mismo que la legalización de documentos o apostilla, que implica un trámite de reconocimiento de firmas de autoridades y no tiene nada que ver con traducción. Este requisito es falso.

5) Traducción hecha por traductor acreditado (validado) en el país de origen:
- Sólo en Australia, China, Alemania, Noruega, Suecia y Finlandia existe la certificación oficial de traductores (e intérpretes) para fines públicos y privados (Hlavac, 2013). Estos son los únicos TRADUCTORES CON UNA CERTIFICACIÓN OFICIAL en su país. Aunque existe la certificación oficial de intérpretes en varios países, un intérprete no es lo mismo que un traductor. Son prácticas distintas, que producen rutinas, hábitos y resultados distintos (Robinson, 2004; Traductor o Intérprete).
Aunque una certificación no reconocida oficialmente en el país de origen, lo que se da en la gran mayoría de los países, fuera un requisito incluyente, esto choca con un problema: la mayoría de estos organismos o entidades certificadoras siguen una norma recomendada en el estándar estadounidense sobre traducción y refrendada por organizaciones de traductores y muchos actores del mercado: “Un traductor sólo debe traducir hacia su idioma materno” (Documento Adjunto: Idioma Materno).
Por lo tanto, un traductor que vive en país A (Suecia), ha sido certificado en ese país y es nativo de ese país, mal podría traducir hacia el idioma del país B (Chile). Un nativo del país B que vive en el país A, podría ser considerado nativo en el idioma B, pero su desconexión con la realidad de su país de origen afectaría su competencia. Por lo tanto, este requisito es falso, o al menos, no tiene aval entre las organizaciones de traductores, los estándares internacionales, ni en el mercado internacional, salvo, tal vez, una situación muy excepcional.

6) Un traductor del COTICH afiliado en la especialidad respectiva:
De partida, como se indicó arriba, el COTICH no certifica, ni valida, ni examina las especialidades de sus traductores. Los traductores miembros pueden declarar la especialidad que ellos quieran. Muchos traductores, no sólo en el COTICH, autoproclaman cualquier especialidad sin tener prueba alguna que pueda avalar dichos conocimientos, salvo haber traducido uno que otro documento de ese campo o haber hecho un curso de1 semestre de traducción sobre ese campo. Nada comparado con ser Ingeniero, Biólogo o Abogado, o haber pasado trabajando (no como traductor) 10 años en una mina, un hospital o en la construcción. El concepto de lo que es una especialidad, para muchos traductores y escuelas de traducción, es bastante superficial, muy alejado de los desafíos que se deben enfrentar muchas veces en una traducción especializada.
Las características de los programas de estudio de las carreras de traducción en Chile, ponen en tela de juicio la calidad de profesionales que entregan al mercado, especialmente en lo que se refiere a dominio de idiomas, pero también por el hecho de que no hay un mercado en Chile que permita a esos egresados corregir/mejorar/amplificar los escasos conocimientos que reciben.
Algunos de estos son miembros del COTICH. El COTICH también posee en su seno, como miembros, a traductores que son dueños de Agencias de Traducción, una incompatibilidad similar a tener a empresas como miembros de una asociación de consumidores. El COTICH no es la única con este problema en el mundo. Encontrar a un traductor competente, de la especialidad correspondiente, requiere mucho más que ser miembro del COTICH.

Señor Ministro, yo no le envío esto simplemente como protesta por la existencia de dichos párrafos, sino por la aparente falta de capacidad de análisis o la falta de seriedad y profundidad con la que su personal ha tratado este tema. De hecho, en mi consulta sólo solicité saber si dichos párrafos estaban vigentes o si habían sido modificados. Su personal, me entregó como respuesta mucho más de lo que pregunté. Evidentemente, no era necesario que me enviarán el dictamen de la Contraloría y provoca la natural pregunta: ¿Por qué me la enviaron, si no era lo que yo pregunté? ¿Acaso la persona que evacuó la Minuta 52925 sabe que contiene errores y necesita respaldar su legalidad (no su perfección) con la autoridad de la Contraloría? La falta de argumentos técnicos pertinentes a la profesión de traductor, y la retórica inconsistente de abogado, presentados por su ministerio en la respuesta a la contraloría, no aclara el fondo del asunto, la exclusión de traductores competentes usando requisitos inconsistentes.

Por todos estos motivos, Sr. Ministro, y porque mi trabajo y mi situación económica se han visto perjudicadas significativamente por estos requisitos, y por el riesgo de que otros crean que sus métodos son un buen ejemplo a seguir, he decidido hacer llegar esta carta o una similar a todos los medios de comunicación y a otras personas, de izquierda y derecha, de arriba y abajo en Chile, y los que pueda en el extranjero, con el principal fin de saber si ellos leen lo mismo que yo. Me interesa saber si yo estoy loco y no entiendo lo que leo, o si son ustedes o la Contraloría los que se hacen los locos.
Si no soy yo el que está loco, entonces ábrase a modificar dichos párrafos, ábrase a recibir mis sugerencias y/o las de otros, y a incluirlas sin condiciones obstructivas, y ponga en la mesa personas dispuestas a recoger, estudiar y aplicar las modificaciones, no aquellos que desestiman sin pensar y le causan daño al MOP, al país y a los traductores.

La solución definitiva al problema de la validación formal de traductores para asegurar la calidad de traducciones pasa necesariamente por la creación de un organismo técnico, un “Organismo Certificador o Acreditador de Competencias en Traducción” de carácter fiscal, pluralista, transparente, profesional, equitativo e imparcial. Si tanto les preocupa, realmente, tener garantías de calidad en traducción, podrían apoyar y ayudar a promover un organismo como ese. Tal vez no sea fácil de construir, pero por algún lado hay que empezar, y todos nos beneficiaríamos. Estos organismos pueden tener imperfecciones, pero crecen en la equidad y pluralismo.

Espero que usted me permita percibir una reacción rápida, y decidida a corregir lo discutido en esta presentación, porque necesitamos pronto garantías que el sistema existente no da.



Documentos Adjuntos:
- Extracto Norma (vínculo dentro del texto)
- Consulta-Resp-Londres (vínculo dentro del texto)
- Reglas para Legalizar un Documento en la embajada chilena en Londres
- Idioma Materno (vínculo dentro del texto)

REFERENCIAS

Hlavac, Jim (2013). A Cross-National Overview of Translator and Interpreter Certification Procedures. Monash University. The International Journal for Translation & Interpreting Research, Vol 5 No 1 (2013) Artículo Completo

Robinson, Douglas (2004) Becoming a Translator, An Introduction to the Theory and Practice of Translation , (pgs. 88-89 o 74 según la edición).

Se despide muy Atte,



RPM


Nota: Se han incluído vínculos en el texto que no están en la carta original, porque son documentos que están en poder del MOP.





Continúa: El MOP responde, pero...




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